SP/SENT/262414
TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 3696/2000, de 21 de septiembre
Recurso 2193/2000. Ponente: MARIA MERCEDES BORONAT TORMO.
En el Recurso de Suplicación núm. 2193/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-11-99, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 518/99, seguidos sobre Despido, a instancia de D. J.A.E.B.; D. A.S.R. Y D. J.V.R., asistidos del Letrado Dª. F.G.L., contra E.E.O., S.L.,y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandantes (A.S.R.Y.J.V.R.), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 12-11-99, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por J.A.E.B. contra la empresa E,.E.O. s l y el FO.GA.SA. debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que a su elección que deberá ejercitar ante esta Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, le readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnice en la suma de 123.574 ptas. entendiéndose que de no ejercitar la opción en el plazo indicado, opta por la readmisión; y el ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de 5.617 ptas/diarias. Y desestimando la demanda interpuesta por A.S.R.Y.J.V.R. contra la empresa E.E.O. s l y el FO.GA.SA. debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la parte actora ha venido prestando servicios para la empresa E.E.O., s l dedicada a la actividad de fabricación y comercialización de artículos de óptica, en las condiciones que se indican: -J.A.E.B. con D.N.I. n° -------, categoría profesional de encargado general, antigüedad del 16-5-99 y salario de 168.539 ptas./mes. -A.S.R. con D.N.I. n° ----------, categ