SP/SENT/262430
TSJ Murcia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 1582/2000, de 28 de noviembre
Recurso 442/2000. Ponente: JOSE LUIS ALONSO SAURA.
En el recurso de suplicación interpuesto por Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 8 de febrero de 2000, dictada en proceso número 737/99, sobre contrato de trabajo (cantidades), y entablado por don A.G.A., don G.T.H., don I.F.C., don J.S.S.,,don F.R.G. y don D.E.F. frente a Fondo de Garantía Salarial.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Los demandantes don A.G.A., con D,.N.I. número 26.489.630; don G.T.H., con D.N.I. número 23.006.655; don I.F.C., con D.N.I. número 22.918.315; don J.S.S., con D.N.I. número 5.111.041; don F.R.G., con D.N.I. número 22.968.118; y don D.E.F., con D.N.I. número 34.831.597, han prestado sus servicios laborales para la empresa C.E.Y.M. Estructuras S.L., los que componían la totalidad de la plantilla; 2º) Por medio de comunicación escrita con fecha 14-12-1998 y efectos al siguiente día, procedió a despedir a los actores por medio de carta de despido, y cuyo contenido era: "Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por esta empresa, conforme a lo previsto por el artículo 52.c) y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, de proceder a su despido con efectos desde el día 15 de diciembre de 1998. Las razones que han llevado a la empresa a tomar esta decisión son de tipo económico, ya que la existencia de múltiples deudas, entre otras con la seguridad social y hacienda, impiden la viabilidad de la empresa y siendo negativo el balance de pérdidas y ganancias, esta empresa no puede seguir haciendo frente al coste de sus emolumentos y cotizaciones a la seguridad social. Esta situación es causa suficiente para la extinción del contrato de trabajo de conformidad con la legislación vigente. Finalmente, y en aplicación de lo previsto en el