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SP/SENT/262574

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 7824/2000, de 2 de octubre

Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
En el recurso de suplicación interpuesto por GAFFO, S.L. (MARBELLA HOTEL) y María E.N.G. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 21 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 530/1999 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco,J.S.M..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 1999 que contenía, el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda de despido formulada por MARIA E.N.G. contra GAFFO S.L. (MARBELLA HOTEL) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar la improcedencia del despido producido en fecha 20 de agosto de 1.999 y condenar a la empresa GAFFO S.L. (MARBELLA HOTEL) a que, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de cinco dias siguientes a la notificación de esta Sentencia, opte entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo con idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al despido o abonarle en concepto de indemnización la suma de 287.586 pesetas, entendiéndose que procede la readmisión si o fuera ejercitada la opción en el indicado plazo, con abono, en uno u otro caso, de los salarios devengados desde la fecha del despido (20.8.99) hasta la notificación de la presente resolución.
Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial en virtud de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle a tenor del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores".