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SP/SENT/262635

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 3769/2000, de 27 de septiembre

Recurso 3965/1997. Ponente: JAIME YANINI BAEZA.
En el Recurso de Suplicación núm. 3965/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Julio de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 53/97, seguidos sobre Reconocimiento derecho y cantidad, a instancia de D. FRANCISCO V.L., asistido del Letrado Carlos Bonell,Pascual, contra MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA S.A., asistido del Letrado Antonio Garcia Mora y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 21 de Julio de 1997, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por D. FRANCISCO V.L., contra MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA S.A. debo absolver y absuelvo a esta de, los pedimentos deducidos en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por Auto de 7-6-96, dictado por el Juzgado de lo Social n° 7 de Valencia, en expediente n° 2697/96, se declaró extinguida la relación laboral existente entre las hoy litigantes. Que contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado el 15-7-96. Que recurrida dicha resolución la misma fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante Auto de 15-4-97. SEGUNDO.- Que el día 6-6-96 D. FRANCISCO VIVELS, presentó demanda ante el Juzgado Social n° 5 impugnando el acuerdo empresarial de desplazamiento de dicho trabajador a Galicia. Que señalada la demanda para juicio que se iba a celebrar el día 19-7-96 la parte actora desistió de su pretensión. TERCERO.- Que en fecha 2-7-96 la parte actora instó la ejecución de Auto de 7-6-96, la cual se despachó en virtud de Resolución de 3-9-96 del Juzgado especial de ejecuciones. CUARTO.- Que el 19-7-96, se presentó demanda por el Sr. FRANCISCO V.L., solicitando el abono de los del 1 al 6 de Junio en que se declaró extinguida la relación laboral la parte proporcional de pagas extras así como otras cantidade