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SP/SENT/266954

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 26 de octubre de 2001

Recurso 25/2001. Ponente: ANTONIO MARTIN VALVERDE.
Recurso Num.: 25/2001
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Martín Valverde
Excmos. Sres.:
D. Luis Gil Suárez
D. Aurelio Desdentado Bonete
D. Antonio Martín Valverde
D. Jesús Gullón Rodríguez
D. Leonardo Bris Montes
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En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil uno. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado y defendido por Abogado del Estado, contra la sentencia dictada,en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 7 de noviembre de 2000 (autos nº 289/99), sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Es parte recurrida DON A. M. S. , representado por la Procuradora Dña. María Esperanza Azpeitia Calvin y defendido por el Letrado D. Miguel Guillén Fuertes.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de julio de 1999, por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, siendo también parte demandada en la instancia la empresa Faustino Daniel Lorente Blasco, sobre reclamación de cantidad.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- El actor, DON A. M. S. , ha venido prestando servicios para la empresa "FAUSTINO DANIEL LORENTE BLASCO" con la categoría profesional, antigüedad y salario que constan en su demanda, que aquí se da por reproducida. 2.- La empresa no ha abonado la cantidad reclamada, devengada por la parte demandante por el concepto señalado en el hecho cuarto de la demanda que se da aquí por reproducido. 3.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativa con el resultado de intentado sin efecto". El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por DON A. M. S. debo condenar y condeno a la Empresa demandada "FAUSTINO DANIEL LORENTE BLASCO" a que abone a la parte actora la cantidad de 2.966.718 ptas, sin recargo por mora, absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL por falta de legitimación pasiva".
SEGUNDO.- El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en