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SP/SENT/266987

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 12 de noviembre de 2001

Recurso 774/2001. Ponente: JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ.
Recurso Num.: 774/2001
Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Francisco García Sánchez
Excmos. Sres.:
D. Aurelio Desdentado Bonete
D. Antonio Martín Valverde
D. Juan Francisco García Sánchez
D. Jesús Gullón Rodríguez
D. Arturo Fernández López
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En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil uno. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SERVICIO NAVARRO DE SALUD, representado por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, contra la sentencia,dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 30 de Diciembre de 2000, en el recurso de suplicación nº 417/00, interpuesto frente a la sentencia dictada el 19 de Septiembre de 2000 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, en los autos nº 298/00, seguidos a instancia de DOÑA A. F. Q. contra el mencionado recurrente, sobre reclamación de cantidad.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido, DOÑA A. F. Q. defendido por el Letrado Sr. Eusebio de Julian Oroz.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO GARCÍA SÁNCHEZ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 30 de Diciembre de 2000 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, en los autos nº 298/00, seguidos a instancia de DOÑA A. F. Q. contra el SERVICIO NAVARRO DE SALUD, sobre reclamación de cantidad. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra es del tenor literal siguiente: "Que estimando el Recurso formulado por al representación letrada de DOÑA ARACELI FUNCIA QUINTANA frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Navarra en Autos seguidos a instancia de dicha recurrente contra el SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, en reclamación de prestaciones, debemos revocar y revocamos la misma y en su lugar con estimación de la demanda debemos condenar y condenamos a dicho SERVICIO NAVARRO DE SALUD- OSASUNBIDEA a que abone a Dª A. F. Q. la cantidad de 394.856 ptas. en concepto de prótesis bilateral de extremidades inferiores."
SEGUNDO.- La sentencia de instancia, de 19 de Septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- La demandante Dª. A. F. Q. , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, según informe del Dr. Ballero de 10/2/99, del Servicio de Rehabilitación de la Clinica Ubarmin, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, pr