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SP/SENT/267060

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 5 de febrero de 2001

Recurso 2342/2000. Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ.
Recurso Num.: 2342/2000
Ponente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez
Excmos. Sres.:
D. Aurelio Desdentado Bonete
D. Victor Fuentes López
D. Manuel Iglesias Cabero
D. Gonzalo Moliner Tamborero
D. Jesús Gullón Rodríguez
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En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil uno.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Félix Herrero Alarcón, en nombre y representación de la Sección Sindical Estatal de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) en AENA, contra la sentencia de 6 de abril de 2.000 dictada,por la Sala de lo Social Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 29/00 seguido a instancia de la ahora recurrente contra la Entidad Pública Empresarial AENA, y las Secciones Sindicales de U.G.T., CC.OO. y U.S.O. en dicha entidad sobre conflicto colectivo
Ha comparecido en concepto de recurrida la Entidad Pública AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) representada por el Letrado D. Ramón Martín-Calderín Aroca.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de la Sección Sindical Estatal de la Confederación General del Trabajo se presentó demanda sobre conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "el derecho de la CGT, como Sección Sindical Estatal constituida, a obtener toda la información preceptiva respecto de los Planes de Formación de Empresa derivados del II Acuerdo Nacional de Formación, y en todo caso a través de los órganos de representación directa y delegados sindicales de los Centros de Trabajo, condenando a AENA a cumplir la obligación de dar la publicidad general exigible a los referidos Planes así como de proporcionar toda la información relativa a los mismos a efectos de la emisión de los informes previos preceptivos."
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las parte y declaradas pertinentes.
TERCERO.- El día 6 de abril de 2.000, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimamos las excepciones de falta de legitimación activa y de inadecuación de procedimiento y, así mismo, desestimamos la dema