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SP/SENT/267098

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 22 de febrero de 2001

Recurso 2148/2000. Ponente: ANTONIO MARTIN VALVERDE.
Recurso Num.: 2148/2000
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Martín Valverde
Excmos. Sres.:
D. Victor Fuentes López
D. Antonio Martín Valverde
D. Manuel Iglesias Cabero
D. Mariano Sampedro Corral
D. Fernando Salinas Molina
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En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil uno. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por DON F. S. M. , representado y defendido por el Letrado D. Gabriel Moncal Casanovas, contra la sentencia,dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 10 de marzo de 2000 (autos nº 1396/1998), sobre PRESTACIONES. Es parte recurrida EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo y defendido por el Letrado D. Toribio Malo Malo.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra el auto dictado el 16 de diciembre de 1998, por el Juzgado de lo Social nº 23 de Barcelona, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre prestaciones.
El relato de antecedentes de hecho del auto de instancia, es el siguiente: "1.- Por Providencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 1998, y a la vista del contenido de la certificación acreditativa de los extremos esenciales de lo actuado ante el Juzgado de lo Social núm. 22 de los de esta ciudad, así como del escrito de solicitud de ejecución presentado por el actor D. F. S. M. , de conformidad con lo dispuesto en el art. 285.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, se requirió a la entidad demandada y condenada en aquellas actuaciones, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de que cumpliera la sentencia en sus propios términos y abonara las cantidades adeudadas. 2.- Habiéndose abonado el principal adeudado, por el actor se presentó escrito en fecha 5-10-98 interesando el abono de los intereses devengados, de cuyo escrito se dio traslado a la parte efectuada interponiéndose, por la representación de la Administración de la Seguridad Social, recurso de reposición contra la mencionada resolución oponiéndose al pago de las cantidades reclamadas por considerar