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SP/SENT/267118

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 5 de marzo de 2001

Recurso 2457/2000. Ponente: LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO.
Recurso Num.: 2457/2000
Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Ramón Martínez Garrido
Excmos. Sres.:
D. Luis Gil Suárez
D. Luis Ramón Martínez Garrido
D. Juan Francisco García Sánchez
D. Joaquín Samper Juan
D. Bartolomé Ríos Salmerón
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En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil uno.
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, en la representación que ostenta de LA PREVISORA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 contra,la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 18 de abril de 2.000, por la que se resolvía el recurso de suplicación interpuesto por la misma parte, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria, en los autos nº 118/99 seguidos a instancia de la misma parte frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre cantidad.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia de fecha 30 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria , contenía como hechos probados: "PRIMERO: Dª M. ª. P. C. B. sufrió un accidente Laboral el 19-9-1995 cuando prestaba sus servicios por cuenta del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, quien tenía asegurada las contingencias profesionales con La Previsora, y a consecuencia del cual fue reconocida por resolución del INSS de 12-11-1997, previo dictamen de la UVMI de 22-8-1997, afecta de incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir una indemnización de 6.782.400 pesetas, con responsabilidad en su abono de la Mutua La Previsora, siendo la fecha del alta médica el 19-6-1996; la trabajadora y la Mutua formularon reclamación previa frente a dicha resolución, que fue desestimada por el INSS, habiéndose también desestimando las demandas de la Mutua -en solicitud de la aplicación del baremo de lesiones permanentes no invalidantes- y de la trabajadora -en solicitud de la incapacidad permanente total- en sentencia d e17-11-1998 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Vitoria-Gasteiz.- SEGUNDO: Con fecha 31-7-1998 la Mutua demandante abonó a la trabajadora la indemnización por la incapacidad permanente parcial y por escrito de 10-8-1998 la Mutua solicitó de la TGSS el reintegro del 30% de la prestación en concepto de reaseguro obligatorio, lo que se denegó por resolución de 26-11-1998 al entender que su participación por el reaseguro obligatorio sólo corresponde respeto de p