SP/SENT/267149
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 19 de marzo de 2001
Recurso 2012/2000. Ponente: LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO.
Recurso Num.: 2012/2000
Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Ramón Martínez Garrido
Excmos. Sres.:
D. Luis Ramón Martínez Garrido
D. Gonzalo Moliner Tamborero
D. Juan Francisco García Sánchez
D. Jesús Gullón Rodríguez
D. Arturo Fernández López
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En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil uno.
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de los recursos de casación promovidos por Federación Estatal de Industrias Químicas, Energéticas y Afines de la Unión General de Trabajadores y la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras, contra Sentencia de fecha,27 de enero de 2000, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento nº 133/1999 promovidos por MINIT SPAIN, S.A. contra MINIT SPAIN, S.A. y C.G.T. sobre conflicto colectivo.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de MINIT SPAIN, S.A.., se planteó conflicto colectivo, del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que: "estimando la presente demanda, declare que, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, no es posible la celebración de elecciones provinciales cuando se trata de elegir a delegados de personal, sin que en ninguna caso puedan participar centros de trabajo cuya plantilla no alcanza los 6 trabajadores, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración".
SEGUNDO.- Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 27 de enero de 2000 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimamos la demanda y declaramos que no es posible la celebración en la empresa demandada de elecciones provinciales, cuando se trate de elegir a Delegados de Personal, sin que, en ningún caso, puedan participar en ellas centros de trabajo cuya plantilla no alcance los seis trabajadores, con condena a las partes codemandad