SP/SENT/49952
AP Málaga, Sec. 6.ª, 349/2003, de 26 de julio
Recurso 61/2003. Ponente: José Javier Diez Núñez.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola se siguió juicio verbal número 168/2002, del que este Rollo dimana, en el que con fecha veintitrés de septiembre de dos mil dos se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en lo principal la demanda promovida por Doña Fabiola __, representada por la Procurador de los Tribunales Doña María del Carmen Domínguez Porras, frente a su esposo Don Ekgard __, representado por la Procurador de los Tribunales Doña Ramona Campoy Ramón, sin la intervención del Iltmo. Sr. Fiscal, debo declarar y declaro judicialmente separados a dichos cónyuges litigantes y cuyo matrimonio figura inscrito en el Registro Civil de Nigeria, con todos los efectos que corresponden por imperio de la ley, sin perjuicio de su reconciliación en un futuro o la disolución de su matrimonio, otorgando como otorgo a la esposa demandante el uso y disfrute provisional del que fue domicilio conyugal y sito en la Urbanización Sitio de Calahonda, calle Almería, número diez, en Mijas Costa, y hasta tanto en cuento no se lleve en su caso la cesación del uso conferido para el supuesto de ser privativo del esposo y a dilucidarse en el procedimiento civil que corresponda, siendo además a favor de aquella el ajuar existente en el mismo y debiendo aquel abonar a aquella dentro de los primeros cinco días de cada mes por el concepto de levantamiento de las cargas del matrimonio la cantidad de trescientos euros con cincuenta y un céntimo