SP/SENT/59227
AP Málaga, Sec. 6.ª, 371/2004, de 19 de mayo
Recurso 1010/2003. Ponente: José Javier Díez Núñez.

No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez Málaga se siguió proceso especial de separación matrimonial número 72/2002, del que este Rollo dimana, en el que con fecha siete de julio de dos mil tres se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Lourdes Ruiz Franco en nombre y representación de Dª Adela contra D. Enrique representado por el procurador D. Fructuoso Díaz Pastor y estimando parcialmente la reconvención formulada por éste, debo declarar y declaro la separación de los citados cónyuges con todas las medidas legales inherentes a dicha declaración y en especial las siguientes: 1.- Atribuir la guarda y custodia de los hijos Juan y Laura a Dª Adela . La patria potestad será compartida y las decisiones que afecten a los menores se adoptarán de mutuo acuerdo. 2.- El padre podrá tener los hijos en su compañía durante los siguientes períodos: Fines de semana alternos desde las 20´00 horas viernes, recogiéndolos en el Ayuntamiento de Sedella hasta las 20´00 del domingo, reintegrándolos en el mismo lugar. Mitad ininterrumpida de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Semana Blanca y verano, correspondiendo la otra mitad en igual forma a la madre, asignándose la primera mitad al padre en los años pares y a la madre los impares. 3.- D. Enrique deberá abonar en concepto de alimentos la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales a cada uno de sus hijos, en total 3