SP/SENT/78080
AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 474/2005, de 14 de septiembre
Recurso 59/2005. Ponente: JAVIER SEOANE PRADO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal de Dª Carina, D. Juan Manuel, D. Valentín y Dª Marta contra Dª Almudena, debo absolver y absuelvo a ésta libremente de la pretensión de la parte actora, sin hacer condena en costas.
Se alza y deja sin efecto la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda adoptada mediante auto de 11 de diciembre de 2003".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada, formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 de septiembre de 2005, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;
PRIMERO.- Los hermanos D. Juan Manuel, Dª Marta, D. Valentín y Dª Carina demandan su también hermana Dª Almudena en pedimento de que se declare la nulidad del testamento abierto otorgado por la madre de todos ellos, Dª María Milagros, a las 11''''45 horas del día 5-7-2000 ante el notario de Zaragoza D. Francisco Asís Sánchez-Ventura Ferrer depositado bajo el nº 6596 de su protocolo por haberlo otorgado careciendo de capacidad para hacerlo debido que desde 1998, presentaba un trastorno simple de memoria, y en marzo de 2000 una desorientación temporo- espacial, deterioro severo y demencia alzheimer, que le incapacitaba para realizar actos jurídicos como testar, vender o comprar, y que, en consecuencia, se declare la nulidad de los actos jurídicos realizados en ejecución de dicho testamento, y que la sucesión de la expresada causante se ha de deferir por las reglas del ab intestato, de la compilación aragonesa y de la normas prevista en el CC.
En apoyo jurídico de su pretensión alega los arts.662 CC, 663 CC (en relación con el art. 743 CC y art. 108 de la L 1/1999, aragonesa de sucesiones por causa de muerte), 666 CC y 912 CC y ss, 930 CC y ss, y art. 1 ley aragonesa L 1/1999, de sucesiones por causa de muerte). Asimismo invoca la jurisprudencia que estimó procedente recaída en interpretación de los mencionados preceptos.
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