SP/SENT/78377
AP Badajoz, Sec. 2.ª, 410/2005, de 10 de noviembre
Recurso 720/2005. Ponente: FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En mencionados autos se dictó Sentencia con fecha: 14-6-05, por la Iltma Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Badajoz nº 4 , cuyo Fallo es el siguiente:
" Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Jurado Sánchez, en nombre y representación de Dñª Marí Jose contra D. Pedro Enrique, debo decretar la disolución por divorcio del matrimonio de los mencionados, y ello con todos los efectos legales inherentes, y con adopción de las siguientes medidas:
1- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre.
2- Se atribuye a las citadas el uso del domicilio y ajuar familiar.
3- Como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, se estará al que libremente acuerde la menor con el citado progenitor.
4- Como pensión alimenticia a favor de la menor y a cargo del padre, se establece el 15% de los ingresos líquidos mensuales, que en su momento, obtenga el citado.
5- No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.
SEGUNDO.- Frente a la referida Sentencia de 30-Junio-04, por la parte demandada,se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..