SP/SENT/89089
AP Barcelona, Sec. 3.ª, de 5 de marzo de 2004
Recurso 229/2003. Ponente: D. GUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Plácido y D. Jose Augusto como autores de una falta de lesiones prevista y penada en el Código Penal a la pena de multa de 2 meses con cuota de 3000 pesetas dia, sumando un total de 60.000 pesetas, y en caso de impago a la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, que en caso de impago se transformaría en 30 dias de arresto carcelario.
Deberá asi mismo indemnizar al Sr. Constanza en la cantidad de 47.730 pesetas por los dias que tardaron en curar las lesiones.
Se condena de forma expresa a los denunciados al pago de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Enrique, Jose Augusto y Plácido, y admitido se le dió el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y se sustituyen por los siguientes.
UNICO.- Sobre las 17,30 horas del día 16 de febrero de 1998