SP/SENT/96015
AP Albacete, Sec. 1.ª, 90/2006, de 28 de junio
Recurso 73/2006. Ponente: MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Jose Carlos contra Doña Antonieta debo modificar y modifico el régimen de visitas acordado en sentencia de separación matrimonial, en el sentido siguiente: 1.- SEMANAL: Hasta que el niño cumpla 2 años de edad, y atendiendo a la edad del mismo, el padre podrá relacionarse con su hijo una tarde a la semana, preferentemente, el martes, en horario de 17,00 a 20,00 horas. En cuanto a los fines de semana, y hasta que el menor cumpla los dos años de edad, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo, durante el día del sábado y del domingo, en horario continuado cada día, desde las 10,00 horas a las 20,00 horas, pero SIN PERNOCTA, siendo el padre quien recogerá y entregará al hijo a las horas indicadas en el domicilio en el que resida junto con su madre. Cuando el niño cumpla los 2 años de edad, seguirá manteniéndose la visita Intersemanal del martes, cambiando lo referente al fin de semana, pues a partir de esta edad, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo continuadamente CON PERNOCTA, desde el sábado por la mañana a las 11,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas de la noche, siendo igualmente el padre quien recogerá y acompañará al hijo a las horas indicadas en el domicilio en el que resida con su madre.- 2.- PERIODOS VACACIONALES Las vaca