SP/SENT/97032
AP Alicante, Sec. 4.ª, 43/2006, de 9 de febrero
Recurso 544/2005. Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, en los autos de juicio de Separacíón nº 203/05, se dictó en fecha 27-07-05 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo acordar la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraido entre las partes, DÑA. Flor y D. Jose María, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:
1º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2º.- Las hijas menores de ambas partes, Ana Y Emilia, sometidas a la patria potestad de ambos progenitores, quedarán bajo la guardia y custodia de la madre.
3º.- Se establece como régimen de visitas y comunicaciones con el cónyuge no custodio en fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado a las veinte horas del domingo, y los siguientes periodos vacacionales:
- Vacaciones de verano.- Los años pares: desde el 1 hasta el 31 de julio con el padre y desde el 1 hasta el 31 de agosto con la madre. Los años impares se invertirá el orden.
- Navidad.- Añós pares: del 24 al 30 de Diciembre con la madre; del 31 de diciembre al 6 de enero con el padre. Los