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AP Barcelona, Sec. 13.ª, 38/2007, de 5 de febrero. Recurso 961/2005

Ponente: ISABEL CARRIEDO MOMPIN
SP/AUTRJ/110295
 La adopción de medidas cautelares no exige acreditación inequívoca de las pretensiones del solicitante, bastando la existencia de indicios favorables
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 Gavà en autos de Medidas cautelares previas 168/2005 promovidos por MARJASAL 2000 , S.L. y MADERAS Y ROCAS, S.L. contra LUISERMA SL y Marco Antonio se dictó auto con fecha 6 de junio de 2005 cuya parte dispositiva dice:
"Estimo la solicitud formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Moratal Bohigues, en nombre y representación de la entidad MARJASAL 2000, S.L. y MADERAS ROCAS, S.L., ha lugar a acordar la medida cautelar de embargo preventivo sobre el derecho de usufructo de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Gavà, tomo NUM000 , libro NUM001 de Gavà, folio NUM002 , finca NUM003 , derecho existente a favor de D. Marco Antonio y su esposa, Doña Leonor .
Dése cumplimiento a lo establecido en el artículo 144.5 del Reglamento hipotecario."
SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Marco Antonio y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Para la adecuada resolución del recurso de apelación formulado por la representación de D. Marco Antonio contra el auto de fecha 6 de junio de 2005 que, tras estimar la solicitud de la parte actora, acuerda la medida cautelar de embargo preventivo sobre el derecho de usufructo de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Gavá, tomo NUM000 , libro NUM001 de Gavá, folio NUM002 , finca NUM003 , existente a favor de D. Marco Antonio y su esposa Dña. Leonor , conviene aclarar, en primer término, que el nuevo régimen de las medidas cautelares en la Ley de Enjuiciamiento Civil, amén de su regulación unitaria, ha supuesto un cambio favorable a su adopción en relación con el requisito cuestionado, pues la rigidez impuesta por el número 1 del art. 1.400 LEC 81 , que exigía "un documento" del que resulte la existencia de "la deuda", conducía a interpretar que no concurría este requisito respecto a los administradores de sociedades en tanto no se declarase en sentencia su responsabilidad, pero la nueva regulación rechaza esa rigidez, no solo porque permite el embargo preventivo tanto respecto de "deudas" cómo respecto de cualquiera otras "pretensiones" cómo señala el art. 728.2 LEC 2000 al decir que se presentaran los "datos, argumentos y justificaciones documentales" que conduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional o indiciario favorable al "fundamento de su pretensión", sino porque se ha abandonado el criterio exclusi