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SP/AUTRJ/140948

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 27 de diciembre de 2005

Recurso 352/2003. Ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN.
 Los procesos tramitados por razón de la cuantía no pueden tener acceso a casación por la vía del interés casacional
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 Los intereses no vencidos al interponer la demanda y reclamados genéricamente no se computan para la fijación de la cuantía del proceso
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- La representación procesal de D. Joaquín , presentó el día 20 de diciembre de 2002 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de octubre de 2002, por la Audiencia Provincial de Gijón (Sección Séptima), en el rollo de apelación nº 453/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 159/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón. 2.- Mediante Diligencia de Ordenación de 15 de enero de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 21 de enero de 2003.
3.- El Procurador D. José Manuel Villasante García, en nombre y representación de SEGUROS METRÓPOLIS, S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 31 de enero de 2003, personándose en concepto de recurrida.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán, a los solos efectos de este trámite.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Esta Sala tiene reiterado que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 2 del art. 477 de la LEC 2000 son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que la misma supere los 25.000.000 de pesetas (150.000 euros, conforme Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre ), quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cifra, así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2 , esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida.
2.- A este respecto se ha declarado, tras una exégesis de la LEC 2000, que tal carácter excluyente se desprende del régimen general de los recursos extraordinarios, que determina la necesidad de relacionar este art. 477.2, 2º y 3º con los arts. 248, 249 y 250 , que distinguen entre los juicios "por razón de la cuantía" y "de la materia", resultando significativo al respecto que el art. 255 supedite la impugnación prevista en el mismo a que el procedimiento sea otro, o cuando de la determinación correcta de la cuantía resulte procedente el recurso de casación, siendo asimismo diferente el alcance de efectos que, según el supuesto d