SP/AUTRJ/143343
AP Cáceres, Sec. 1.ª, 137/2004, de 9 de diciembre
Recurso 617/2004. Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 167/01 con fecha 18 de octubre de 2004, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"S.Sª. ACUERDA: No haber lugar a estimar el recurso interpuesto confirmando la resolución recurrida.
Al entenderse que existen dudas sobre el carácter definitivo o no del auto recurrido, procede con el fin de otorgar mayores garantías, entender que esta Resolución es susceptible de ser apelada." (Sic)
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO .- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .
CUARTO .- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación del demandado, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la re