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SP/AUTRJ/159102

AP Madrid, Sec. 11.ª, 5/2008, de 17 de enero

Recurso 703/2007. Ponente: LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ.
 El certificado en el que constan una serie de facturas y su importe no se considera acreditativo de la deuda a efectos del proceso monitorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los de igual naturaleza de la resolución apelada.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Móstoles, con fecha veinticinco de julio de dos mil siete se dictó Auto , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por JAZZ TELECOM, S.A. frente a DON Juan Carlos ".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la JAZZ TELECOM, S.A. que fue admitido en ambos efectos turnándose las actuaciones, junto con el escrito, a esta Sección para resolver el recurso.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el día nueve de enero de dos mil ocho una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de igual naturaleza de la resolución impugnada siempre que no sean modificados por los que a continuación se exponen.
PRIMERO.- Considera la parte apelante que la resolución impugnada no es ajustada a derecho porque la certificación acompañada con la demanda es la que habitualmente documenta créditos y deudas en las relaciones acreedor- deudor nacidas de créditos al consumo, y, por ello, es un documento incluido entre los que relaciona el artículo 812.1.2º de la LEC , ello en relación con la naturaleza del proceso monitorio que, según se desprende la ley y del ánimo del legislador, no es la de un proceso cognitivo, sino la de un amparo jurisdiccional a través de un requerimiento de pago, lo que, para la apelante, lo avala, el acuerdo de la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid para la Unificación de Criterios, celebrada el 23 de septiembre de 2004 , que establece la posibilidad de «...acudir al juicio monitorio, aportando, en reclamación derivada de cuenta corriente, el certificado expedido por la entidad instante del procedimiento».
SEGUNDO.- El procedimiento monitorio, de la LEC 1/2000, es un proceso de naturaleza declarativa especial que tiende a conseguir de una manera rápida un título de ejecución, a través del requerimiento de pago realizado al afirmado deudor e interpretando su silencio, de no manifestar oposición alguna, ni atender el requerimiento de pago, como prueba plena de la existencia de la deud