SP/AUTRJ/77493
AP Burgos, Sec. 3.ª, 273/2005, de 21 de junio
Recurso 218/2005. Ponente: ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
1º: Los de la Resolución recurrida que contiene la siguiente parte dispositiva "Procede denegar la tramitación del recurso de apelación solicitado por la Procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez en nombre y representación de Dª Ana".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de Dª Ana se presento escrito interponiendo recurso de queja de conformidad con lo regulado en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue admitido y emplazada la parte quejadante por plazo de diez días ante esta Sección de la Audiencia Provincial.
3º: Recibido el informe emitido por el Juzgado de Instancia, y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución procedente.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Se interpone el presente recurso de queja contra la decisión del Juzgador de instancia de no admitir un recurso de apelación contra el auto que confirmaba otro anterior, que a su vez inadmitía un incidente de nulidad de actuaciones, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la LOPJ y artículo 228 de la LEC 1/2000 según los cuales contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente de nulidad no cabrá recurso alguno.
Segundo. El recurso ha de desestimarse con independencia de la mayor o menor razón que asista a la parte recurrente sobre los motivos que le llevaron a pedir la nulidad de la sentencia, pues los artículos citados de la LOPJ y de la LEC son claros al excluir cualquier tipo de recurso contra la providencia que inadmita a trámite el incidente de nulidad. El hecho de que el Juzgado admitiera un recurso de reposición contra el auto que denegó dar trámite al incidente de nulidad, resolviéndolo por auto de 24 de febrero de 2005, que es contra el que se intenta recurrir en apelación es un motivo añadido para no admitir la apelación ya que a la causa de inadmisión prevista en los artículos citados se une la del artículo 454 de la LEC sobre la irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición.
Tercero. La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas.
Por todo