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SP/DGT/78726

Consulta DGT V0773-22, de 11 de abril de 2022. Vinculante

1ª Epígrafe del IAE en qué debe darse de alta. 2ª Tributación en el IVA de los servicios prestados. 3ª Si la empresa pagadora está obligada a practicar retención a cuenta por los ingresos percibidos por la consultante.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIVA 37/1992, arts. 69, 70, 164.RD 1619/2012, arts. 2, 5.RIRPF RD 439/2007, arts. 74, 75, 76.TAINSIAE RDLeg 1175/1990. Tarifas
Descripción
La consultante ejerce la actividad de "influencer" mediante la publicación de vídeos y fotografías realizadas por ella misma de contenido diverso en una plataforma, recibiendo por ello una retribución económica de una empresa domiciliada en el Reino Unido, no percibiendo ingresos por publicidad.
Cuestión
1ª Epígrafe del IAE en qué debe darse de alta.
2ª Tributación en el IVA de los servicios prestados.
3ª Si la empresa pagadora está obligada a practicar retención a cuenta por los ingresos percibidos por la consultante.
Contestación
1.- Impuesto sobre Actividades Económicas.
El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".
En los apartados 2 y 3 de la regla 3ª de la Instrucción se dispone que:
"2. Tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este Impuesto, las mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la sección 1.ª de las Tarifas.
3. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2.ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad d