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SP/DOCT/104920

Artículo Monográfico. Mayo 2020

Protección de datos del trabajador

José Esteban Sánchez Montoya. Vicesecretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Granada y Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada. Alberto Sierra Villaécija. Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado.
RESUMEN

A través de la protección de datos del trabajador se garantiza el derecho a la intimidad de los trabajadores frente al ejercicio del control empresarial. El empresario tiene la obligación de poner en su conocimiento los criterios de uso de los medios puestos a su disposición durante la jornada laboral, pero no vulnerando su intimidad respecto al incumplimiento que pueda llevar a cabo en el ejercicio de su actividad.

PALABRAS CLAVE

Protección de datos; Derecho a la intimidad; Control empresarial

En la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se han garantizado en el Título X de la Ley los derechos digitales de los ciudadanos, pero, en particular, en el ámbito laboral, siendo destacable el reconocimiento y salvaguarda del derecho a la intimidad del trabajador en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por parte del empleado, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
En este sentido, se ha introducido un nuevo artículo 20 bis, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en reconocimiento a la protección del trabajador bajo la rúbrica de los "Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión"
La regulación que afecta al ámbito laboral, en la Ley Orgánica 3/2018, viene regulada entre los arts. 87 a 91. Si bien, habría que distinguir aquellos que tienen una incidencia directa en dicho ámbito, como son los arts. 87, 89, 90 y 91 y que vienen vinculados a la tutela del derecho a la intimidad conforme a nuestra Constitución:
- Por el uso de dispositivos digitales.
- Por el uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.