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SP/DOCT/3070

Artículo Monográfico. Julio 2006

Comentario. Artículo 553-35. Anexos

Punto 1. Antes se decía que la cuestión fundamental es la asignación de cuotas, de ahí que esté bien indicado que los anexos que no gozan de esa independencia sean inseparables de un elemento privativo. Concordancia con el art. 3 a) de la LPH estatal.
Punto 2. Lo que este precepto pretende es impedir que determinadas zonas anexas al piso o local sean disfrutadas aisladas o de forma separada por terceros, por ejemplo, buhardillas, jardines, etc., a excepción de las personas que conviven con los titulares (habrá que añadir o considerar con las mismas facultades al ocupante por arrendamiento o cualquier otro título otorgado por la propiedad), lo que no deja de ser una limitación al derecho dominical pleno. La excepción se encuentra en las plazas de aparcamiento, boxes o trasteros, con los que hay plena libertad de cesión aislada. No existe concordancia exacta con ningún precepto de la LPH estatal.