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SP/DOCT/74350

Artículo Monográfico. Octubre 2017

El centro de trabajo y la empresa. Los poderes del empresario inherentes a su condición

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
1. El centro de trabajo y la empresa. Referencia a los lugares de trabajo
Existen diferentes opciones o alternativas posibles a la hora de explicar la empresa como realidad jurídica. Para algunos, prima su concepción unitaria como si de un todo se tratase, mientras que para otros lo que prevalece es la existencia de un conjunto de elementos, que tienen entidad propia. Otros identifican empresa con establecimiento o centro de trabajo. De igual forma existe una tendencia también a identificar empresa y empresario. Incluso, los defensores de la llamada teoría institucional, la empresa tiene una personalidad distinta de la de su titular. Ahora bien, considerando la empresa como constitutiva de elementos separables, con entidad jurídica autónoma, los mismos conforman un todo en cuanto predispuestos a un fin. Siendo función del empresario la de organizar y gestionar la empresa, su actividad se desenvuelve dirigiendo un todo comprensivo de los diferentes factores de la producción, que se disponen para alcanzar el objeto al que se dedica la empresa. Esto nos lleva a la consideración de la empresa como esfera de actividad organizada de su titular, que va más allá del mero conjunto de elementos materiales organizados que lo componen.
Para la otra parte del contrato, el trabajador, tiene importancia inusitada por diversas razones el centro de trabajo o lugar donde efectivamente se presta el trabajo. Este concepto es diferente del de empresa y también del de establecimiento. El centro de trabajo es definido como unidad productiva autónoma, a diferencia de lo