SP/DOCT/74351
Artículo Monográfico. Octubre 2017
El principio general de la libertad de empresa. El contrato de empresas en el ámbito laboral: la descentralización productiva
Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
1. El principio general de la libertad de empresa
La externalización de la actividad productiva por el empresario debe ser contemplada, en el doble ámbito de derecho y libertad constitucionalmente reconocida al empresario en el artículo 38, en el ejercicio de su libertad de empresa.
La libertad de empresa como un derecho o libertad constitucionalmente garantizado, aparece contemplado en el Capítulo Segundo (Derechos y Libertades), Sección 2.ª (de los Derechos y deberes de los ciudadanos), siendo su peculiaridad que dicho derecho debe modularse, en función del concepto de "economía de mercado", que no contiene un concepto técnico jurídico, sino que se remite a consideraciones de carácter económico, con el propósito de establecer el modelo global del sistema económico y social.
La CE garantiza el ejercicio de la libre empresa y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, entre las que hay que incluir las que pueden imponerse en virtud de determinados bienes o principios constitucionalmente protegidos Nota .
La economía de mercado debe considerarse conforme a la doctrina constitucional, como defensora de la competencia, que constituye un presupuesto y un límite de aquella libertad, evitando aquellas prácticas que puedan afectar o dañar seriamente a un elemento tan dec