CARGANDO...

 

SP/DOCT/74369

Artículo Monográfico. Octubre 2017

El despido por causas objetivas

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
1. Introducción: justificación de la reforma operada en 2012
La reforma legal operada por la Ley 3/2012, ha tenido un carácter decisivo en el devenir de las relaciones laborales españolas. Como también la tuvo la otra reforma habida por Ley 11/1994. Fue precisamente a través de esta, la que flexibilizó los despidos basado en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, posibilitando que el empresario pudiera extinguir las relaciones laborales de uno o de varios de sus trabajadores, siempre que sobrepasara los umbrales al efecto dispuesto para el despido colectivo en el artículo 51.1 ET. Es así como se incorporó a nuestro ordenamiento laboral la institución del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, regulado desde entonces en el artículo 52.c) ET. Esta vía posibilitaba la extinción del contrato de trabajo de más de un trabajador, denominándose despidos plurales por oposición al despido colectivo recogidos en el artículo 51 ET.
El Capítulo IV Ley 3/2012, incluye un conjunto de medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo. La falta de un nivel óptimo de flexibilidad interna es una de las características de nuestro mercado de trabajo que afecta, primordialmente, a trabajadores con contrato temporal y, en menor medida, a trabajadores indefinidos mediante despidos. Con el objetivo de incrementar la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral, esta Ley recogió una serie de medidas que van referidas esencialmente a la extinción del contrato.
Formación Recomendada
Productos Recomendados