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SP/SENT/101719

AP Madrid, Sec. 20.ª, 262/2006, de 22 de junio

Recurso 689/2005. Ponente: PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA.
 La falsedad de la firma en la letra de cambio no puede apreciarse en apelación si el ejecutado no la hizo valer en el escrito de oposición a la ejecución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba en fecha 8 de enero de 2.003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Rodolfo , hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Zaragozano de la cantidad de 4.232,09 euros de principal y los intereses pactados y costas en las cuales expresamente condeno a dicho demandado".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que ha comparecido la parte apelante substanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- La vista pública tuvo lugar con la asistencia de la parte apelante, que solicitó la revocación de la resolución recurrida.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha mandado seguir adelante la ejecución despachada a instancia de BANCO ZARAGOZANO contra D. Rodolfo , al no haberse opuesto a la misma el ejecutado en el término conferido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.462 del Texto Refundido de la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1.881.
Contra dicha resolución se ha alzado el demandado, cuya defensa ha aducido en el acto de la vista como motivo de recurso la falsedad de la firma estampada en el acepto de las dos letras de cambio en que se sustenta la demanda ejecutiva, dado que, aquél no ha tenido nunca relación con la sociedad libradora de las mismas, habiendo obtenido sus datos ya que iba a iniciar una relación laboral con ella que luego nunca se llegó a formalizar.
La parte apelada, a pesar de haber sido correctamente emplazada no ha comparecido en esta alzada y tampoco al acto de la vista.
SEGUNDO.- Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso el mismo debe ser rechazado por las razones que, seguidamente pasaremos a exponer.
En nuestro sistema procesal, el "juicio ejecutivo" se caracteriza por disponer de un período previo al emplazamiento del demandado, en el qu