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SP/SENT/1034061

AP Burgos, Sec. 2.ª, 295/2019, de 10 de septiembre

Recurso 148/2019. Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA.
 Al acto para la formación de inventario exige la comparecencia personal de los cónyuges
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 Las partes como conocedoras del Decreto de admisión de la solicitud de formación de inventario de la liquidación de la sociedad, se acordaba la citación de los cónyuges advirtiendo expresamente que debían asistir con abogado y procurador
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 La única posibilidad de no tener al cónyuge que no asista a la comparecencia por conforme con la propuesta de inventario del que si asista, es que mediara causa justificada, esto es que se acreditara una causa que justifique la incomparecencia
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 Que exista una distancia considerable entre el lugar de residencia del cónyuge y el lugar de celebración de la comparecencia, no puede por si solo constituir causa que justifique no asistir personalmente
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 No estando justificada la ausencia del cónyuge en la formación del inventario, la única consecuencia es la de tenerle por conforme
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Que en la formación de inventario instada por el procurador de los Tribunales don Andrés José Jalón Pereda, en nombre y representación de don Juan Manuel frente a su ex-cónyuge, doña Esmeralda, representada por el procurador de los Tribunales, don Jesús Miguel Prieto Casado, los bienes y obligaciones que han de formar el Inventario de la sociedad de gananciales constituida por las partes de este procedimiento, son los siguientes: 2.- Forman parte del ACTIVO de la sociedad: 1. Finca rústica con su construcción en término municipal de Burgos, al sitio de " DIRECCION000" identificada en el plano de catastro de la zona como parcela NUM000 del polígono NUM001, con referencia catastral NUM002 (actualmente NUM003), con una superficie según título de ocho áreas y que linda: norte, finca núm. NUM004; sur, finca núm. NUM005; este y oeste camino. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad núm.3 de Burgos como finca núm. NUM006 del Tomo NUM007. 2. Derecho de crédito de la sociedad frente al Sr. Juan Manuel, por el importe actualizado de las cantidades aportadas al plan de pensiones en el período comprendido entre el 10.09.1988 y el 14.07.2016, suscrito por el esposo con MAFRE vigente la sociedad de gananciales. 3. Derecho de crédito de la sociedad frente a los padres de la esposa (doña Milagrosa y Comunidad Hereditaria constituida al fallecimiento de don Indale