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SP/SENT/1050567

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Burgos, n.º 1, 37/2020, de 24 de febrero

Recurso 70/2019. Ponente: PATRICIA FRESCO SIMON.
 La indefensión derivada de la infracción de normas procesales, que supone vulneración del art. 24 CE, ha de ser, según una consolidada doctrina del TC, de trascendencia material y no meramente formal
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 Así, no basta con buscar y denunciar cualquier irregularidad en el procedimiento pues entre la existencia de ese defecto y la ineficacia de la resolución final existe un salto lógico que debe salvarse acreditando la pérdida real de una oportunidad
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 No es posible apreciar vulneración del derecho de defensa por cuanto conocida la denuncia y propuesta de sanción el recurrente ha formulado alegaciones y hasta esta vía judicial ha podido articular los argumentos de defensa que entiende viables
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 Sobre el principio de tipicidad vuelve a reiterarse que el hecho imputado al recurrente es no haber sometido vehículo a ITV y, por tanto, acreditado y no desvirtuado que a fecha de la denuncia no había superado la Inspección obligatoria
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 Y que a fecha mayo y junio del año 2019 seguía obteniendo resultado desfavorable de ITV es claro que el recurrente ha incurrido en la infracción descrita sin que la cuestión del estacionamiento interfiera en la tipicidad indicada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Turnado a este Juzgado el escrito de demanda interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó Decreto admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo, mandando emplazar a las partes y señalando el día y la hora para la celebración de la vista oral prevista en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SEGUNDO.- Al acto de la vista acuden las partes debidamente representadas y asistidas por sus letrados, que realizan una exposición detallada de sus pretensiones y de los fundamentos jurídicos en los que las apoyan.
Durante la celebración de la vista oral se han practicado las pruebas propuestas por cada parte y admitidas por este Juzgado, referidas a los hechos sobre los que existe disconformidad, con el resultado que consta en la grabación correspondiente.
Terminada la práctica de las pruebas admitidas, las partes han formulado conclusiones orales valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo ejercen.
TERCERO.- Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ABREVIADO habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. La cuantía ha quedado fijada en 200 euros.
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