SP/SENT/106100
AP Álava, Sec. 1.ª, 252/2006, de 27 de diciembre
Recurso 296/2006. Ponente: IÑIGO MADARIA AZCOITIA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimar la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la representación de D. Miguel Ángel contra Dña. Miguel Ángel , manteniéndose las ya adoptadas en sentencia de separación 776/03 ".
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Beltrán Arteche en nombre y representación de Miguel Ángel , recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 26.09.06, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Elorza Barrera en representación de Beatriz escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 05.12.06 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2006.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna la sentencia de instancia en dos aspectos que afectan respectivamente a la pensión compensatoria y a las costas de la instancia. Sobre el primero mantiene el recurrente su pretensión de que sea declarada extinguido el derecho o se reduzca la cantidad, al considerar que en casi tres años la demandada no ha accedido al mercado de trabajo, ni lo ha intentado. Así mismo alega que dispone de fondos en una cuenta bancaria. Sobre las costas de la instancia, considera el recurrente que se imponen en la sentencia impugnada sin otra explicación, cuando la cuestión relativa a la relación con los hijos pretendió tratarla extrajudicialmente por medio de terceros, pero fue rechazado, asimismo alega que en el aspecto económico se planteó la demanda de modificación al desconocerse la situación al tiempo de la separación y por ocultarse la cuenta y fondo de la demandada.
SEGUNDO.- Como hemos reiterado en múltiple resoluciones la modificación de las medidas económicas y personales acordadas en sentencia de separación o divorcio requiere la concurrencia de hechos de nueva consideración, surgidos después de la sentencia, que además supongan una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptar los medidas, que la alteración revista cierto grado de permanencia en el tiempo y, finalmente, que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge instante de la modificación.
En el supuesto de