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TSJ Andalucía, Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 1623/2020, de 22 de julio. Recurso 735/2020

Ponente: ROBERTO IRIARTE MIGUEL
SP/SENT/1075114
 La falta de representación por parte del abogado del apelante, mediante poder notarial o comparecencia apud acta, obliga a desestimar la apelación y archivar las actuaciones, al concurrir un grave defecto procesal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Cuatro de Cádiz se dictó el auto indicado en el encabezamiento de la presente y cuya parte dispositiva literalmente expresa:
"Se acuerda la inadmisión del presente recurso interpuesto por la Letrada Dª. MARIA SOLEDAD QUINTANA BALONGA, quien afirmaba actuar en nombre y representación del recurrente Felix contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA DEL RECURSO DE ALZADA FORMULADO FRENTE ACUERDO DE DEVOLUCIÓN.
Procédase al archivo de las actuaciones sin más trámite.
Sin costas".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la Letrada Dª. María Soledad Quintana Balonga y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 20 de julio de 2020, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El auto apelado manda archivar las actuaciones, de acuerdo al artículo 56.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), por no haber subsanado la parte recurrente, Felix , mediante escritura pública o apoderamiento apud acta la representación que de él/ella dice ostentar la Letrada Sra. Quintana Balonga.
La parte apelante denuncia vulneración de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita y del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 de la Constitución Española.
SEGUNDO.- El Juzgado requirió a la parte recurrente para que subsanara el defecto consistente en falta de apoderamiento, con apercibimiento expreso de archivo en caso de no verificarse lo ordenado. El Juzgado ha entendido que no se ha atendido el requerimiento y, por esta razón, decreta el archivo.
Es criterio reiterado desde la sentencia del Pleno de la Sala de 5 de octubre de 2007, dictada en el Recurso de Apelación 409/07 de la Sección Tercera, que no puede pretenderse que el apoderamiento realizado en vía administrativa atribuya sin más al apoderado la facultad de intervenir en el proceso, porque el mandato carece de los requisitos de forma necesarios para actuar en el pleito, al no haber sido otorgado ante Notario o "apud acta", siendo necesario que conste la real voluntad del extranjero para recurrir otorgando la representación.
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