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TJCE/TJUE, Sala Quinta, de 18 de septiembre de 2014. Recurso C-487/12

Ponente: A. Rosas
SP/SENT/1093028
 El equipaje facturado de los pasajeros puede constituir un suplemento opcional del precio, pues no es un servicio obligatorio o indispensable para el transporte de pasajeros
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 El equipaje no facturado es un elemento indispensable del transporte aéreo, por lo que la compañía debe transportarlo sin poder exigir ningún sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293, p. 3).
Dicha petición se suscitó en el marco de un litigio entre Vueling Airlines, S.A. (en lo sucesivo, «Vueling Airlines»), y el Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia (en lo sucesivo, «Instituto Galego de Consumo»), en relación con la imposición a Vueling Airlines, por parte de este último, de una multa que sancionaba el contenido de los contratos de transporte aéreo de esta sociedad.
Marco jurídico
Derecho internacional
El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, fue firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de ésta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (DO L 194, p. 38) (en lo sucesivo, «Convenio de Montreal»).
Los artículos 17 a 37 del Convenio de Montreal forman su capítulo III, que lleva por título «Responsabilidad del transportista y medida de la indemnización del daño».
El art