SP/SENT/110839
AP Valencia, Sec. 7.ª, 566/2006, de 6 de octubre
Recurso 556/2006. Ponente: JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE GANDIA , con fecha veintisiete de febrero de dos mil seis se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Mestre, en nombre y representación de la mercantil José Alapont Bonet, S.L., debo condenar y condeno a la demandada Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Gandía, a que pague a la demandante la cantidad de seis mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con treinta céntimos (6.488,30 euros), más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día cuatro de octubre de dos mil seis para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada e infringe el articulo 20-c) de la LPH y artículos 1259 y 1261 del C.C ., por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda y le absuelva de la pretensión contra ella ejercitada.
Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a las pretensiones ejercitadas y a los hechos que resultan probados. Así; a) La demandante ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios con causa en la resolución unilateral por parte de la demandada del anexo de 29 de septiembre de 2000 al contrato de mantenimiento suscrito en fecha 8 de marzo de 2000 por la promotora del edificio, siendo su duración de 10 años; el importe reclamado resulta de aplicar el precio trimestral del mantenimiento, 463,45 €, por los 32 trimestres hasta la finalización del plazo contractual, resultando un importe de 14.830,4 € que se reduce al 50% en consideración a la moderación que toda cláusula penal comporta, por lo que el importe reclamado asciende a 7.415,2 €; b) La demandada, resueltas las excepciones que impedían un pronunciamiento sobre el fondo, opone la nulidad del contrato o anexo al estar firmado por el administrador de la comunidad que se excedió de sus competencias y desatend