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SP/SENT/1120589

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Madrid, n.º 33, 358/2021, de 7 de octubre

Recurso 298/2021. Ponente: MARIA LORETO FELTRER RAMBAUD.
 Infracción del principio de tipicidad: el ilícito a sancionar es el previsto en el artículo 76 o) de la LSV y está constituido por el hecho de circular no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Abreviado contra la resolución administrativa mencionada, en la que tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase Sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
SEGUNDO.- Admitida a trámite conforme a las reglas del artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se reclamó el expediente administrativo al órgano de que dimana la resolución recurrida y se señaló día y hora para la celebración del juicio, citándose a las partes.
TERCERO.- En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor del procedimiento abreviado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación procesal de DON Héctor impugna en el presente recurso la Resolución de 11/03/2021 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, expediente NUM000, que confirma en reposición la imposición al recurrente de una sanción de 200 euros, como consecuencia de la denuncia al vehículo Land Rover DSE, matrícula ....NDD, estacionado en la calle Begonias frente al nº 5 de Madrid, el 12/05/2020, por " No haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente."
La parte actora pretende una sentencia que declare la nulidad de la actuación administrativa impugnada. Se fundamenta en que el vehículo no se encontraba circulando sino que estaba estacionado por lo que invoca el quebranto del principio de tipicidad, así como alega la prescripción de la supuesta infracción al haber transcurrido más de cuatro años desde la última vez que el vehículo se sometió a la ITV.
La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte actora con los argumentos expresados en el acto de la vista y, en concreto, señala que la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos tiene carácter general para todos los vehículos matriculados estén circulando o no.
SEGUNDO.- Nos hallamos en el presente recurso ante un procedimiento administrativo sancionador respecto del que conviene recordar que el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Cons
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