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SP/SENT/1143160

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 175/2022, de 24 de febrero

Recurso 368/2019. Ponente: MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO.
 En la protección de datos de carácter personal, la concesionaria del servicio de ITV tiene la consideración de encargada en el tratamiento de tales datos, conforme a las previsiones legales y reglamentarias que resulten aplicables
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.
TERCERO. Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Cuarto: No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, presentándose escrito de conclusiones con citación de las partes para dictar sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 22 de febrero de 2020, en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Controversia
La argumentación desplegada por la sociedad recurrente contra el acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales dictada por la Subsecretaría de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y trabajo de la Generalitat Valenciana de fecha 5-9-2019 y su corrección de errores de fecha 28-10-2019, por la que se aprueban las estipulaciones que deben regir en el tratamiento de datos, recogidas en el anexo I de la mencionada resolución, por parte de la empresa Applus Servicios Tecnológicos Technology SLU como concesionaria del lote 5 del expediente de contratación 1997/Conto1/9, relativa al servicio de Inspección Técnica de Vehículos, aprobándose asimismo las medidas de seguridad para la protección de datos de carácter personal, recogidas en el anexo II de la presente resolución, para adecuar el tratamiento de datos personales al catálogo de medidas de seguridad del anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, es el que explicamos a continuación.
Se alega, en síntesis, que el concepto de responsable en el tratamiento de datos personales que merecen protección legal no depende de la naturaleza del ente sino de las funciones que realiza o de las operaciones o datos que maneja. El encargado asume las instrucciones del responsable en cuanto a fines y medios. La empresa concesionaria del servicio de i
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