SP/SENT/114989
AP Cáceres, Sec. 2.ª, 22/2007, de 20 de febrero
Recurso 28/2007. Ponente: PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY.

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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria, se dictó Sentencia de fecha 1/12/06 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Alrededor de las 19:50 horas del día 20 de julio de 2006, Simón se encontraba en la finca colindante a la denominada " DIRECCION000 ", ubicada en el término municipal de Coria y que tenía arrendada al denunciado y con el que había tenido unos problemas previos, cuando se personó en la misma Enrique iniciándose entre ambos una discusión en el curso de la cual Enrique le dijo a Simón que si no se salía de la finca lo iba a matar, así como que era un cabrón y un hijo de puta, terminando la situación cuando el denunciante procedió a llamar a la Guardia Civil desde su teléfono móvil." . FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Enrique como autor responsable de una falta de amenazas leves a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de seis euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Enrique , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
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