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SP/SENT/137787

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 438/2007, de 4 de julio

Recurso 417/2006. Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ.
 Extinción del arrendamiento por transcurso de la prórroga legal existiendo previo requerimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 28 de Marzo de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Teresa López Neira, en nombre y representación de D. Alejandra contra Dª Lucía , debo declarar y declaro resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento de vivienda objeto de estos autos y que ligaba a la parte actora y la parte demandada, condenando además a la expresada demandada a desalojar y dejar a la libre disposición de la demandante la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , de esta ciudad, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja dentro del término legal, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del juicio".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y
PRIMERO: Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda declarando resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a los litigantes, se alza el recurso interpuesto por la demandada reiterando que hubo acuerdo verbal con la arrendadora prorrogando el contrato por cinco años.
SEGUNDO: Esta Sala tras la nueva valoración de la prueba que autoriza el recurso ordinario de apelación en que nos encontramos debe ratificar el criterio expuesto en la resolución recurrida. Toda la tesis del recurso descansa sobre la afirmación de que la arrendataria llegó a un acuerdo verbal con el mandatario de la arrendadora para prorrogar el contrato de arrendamiento litigioso por un periodo de cinco años y ha de decirse que tal acuerdo no solo resulta carente de todo apoyo probatorio sino que resulta "extraño" a la legislación vigente. En efecto a la vista de lo dispuesto en los Arts. 9 y 10 de la LAU y visto que el contrato es de 1 de septiembre de 1995 , resulta que el periodo de ocho años finaliza el 1 de septiembre de 2003, resultando contrario al acuerdo verbal alegado por la recurrente el burofax de 30 de marzo de 2004 remitido por la arrendadora a la arrendataria (folio 19) sobre la no prórroga del contrato, aún considerando la demanda de reparación de desperfectos siendo evidente que sí