SP/SENT/141678
AP Valencia, Sec. 7.ª, 485/2007, de 14 de septiembre
Recurso 346/2007. Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA, con fecha tres de octubre de dos mil seis se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D ª Pilar Pons Fuster, en nombre y representación de D: Humberto y Dª Begoña , contra la comunidad de propietarios del garaje sito en la DIRECCION000 número NUM000 de Alzira, representada por Dª Asunción Pérez Alarcó, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la actora"..
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día diez de septiembre de dos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación procesal de don Humberto y doña Begoña formularon demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del Garaje Sito en la DIRECCION000 número NUM000 de esta Localidad, alegando que su vivienda se halla ubicada sobra la rampa de acceso al garaje de la demandada, ubicado en la planta sótano, alegando que el motor que abre y cierra la puerta de garaje, que permanece en funcionamiento las 24 horas del día, en la operación de apertura, y durante dos o tres segundos, en cada uno de los momentos iniciales y finales de la operación, emite un ruido de impacto, portazo, y ruidos y vibraciones.
Tras diversas gestiones entre los demandantes y la demandada, e iniciar un proceso verbal, el día 24 de marzo de 2004 se dictó Auto por el que se homologó el acuerdo que habían alcanzado las partes, comprometiéndose la demandada a resolver los problemas de ruido que producía la apertura y cierre.
Se instó la ejecución de dicho acuerdo transaccional y se emitió informe por el Ingeniero Municipal en fecha 29 de octubre de 2004, indicando que en la actualidad la operación de apertura sí se encontraba dentro de los límites de la ordenanza. Obviando que durante las operaciones de apertura y cierre se producían unos picos inicial y final de 37,1 y 40,5 db, que superaban con creces el límite máximo permitido en horario nocturno.
El día 27 de mayo de 2005, los hoy actores encargaron una nueva medición