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SP/SENT/144361

AP A Coruña, Sec. 4.ª, 387/2007, de 27 de julio

Recurso 426/2007. Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
 En virtud del seguro de crédito se reclama a la aseguradora indemnización por el valor de las mercancías que resultaron impagadas
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 Las declaraciones del asegurado en la solicitud de seguro contienen inexactitudes y reservas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 A CORUÑA, con fecha 28.2.07 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda entablada por la entidad COMERCIAL HIFIGAL, S. L., representada por la procuradora Sra. Gomez- Portales González y asistido de la letrado Sra. López González, contra la entidad COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A., representada por el procurador Sr. Amenedo Martínez y asistida de la letrado Sra. Muñoz Reoyo, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de todos los pedimentos frente a ella dirigidos en el escrito de demanda.
Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la demandante.
Contra la presente sentencia cabe preparar recurso de apelación por medio de escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por COMERCIAL HIFIGAL, S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad, que es ejercitada por la entidad actora COMERCIAL HIFIGAL S.L. contra la entidad COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A. La demanda se funda en el ejercicio de una acción personal de cumplimiento del contrato de seguro de crédito para el mercado exterior de 1 de enero de 2004, cuya póliza con sus condiciones generales y particulares se acompaña con el escrito de demanda. Se concreta el importe indemnizatorio postulado en la suma de 50.997,07 euros de principal más los intereses de demora del art. 20 de la LCS . La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que la entidad actora remitió a una empresa italiana mercancía valorada en 62.500 euros, en sendos envíos, por importe respectivo de 36.600 euros y 25.900 euros con data 21 y 28 de enero de 2004, que resultaron impagados. La falta de pago de la mercancía fue comunicada a la demandada con data 27 de abril de 2004. El 10 de mayo siguiente se remitió la comunicación de insolvencia provisional. Comoquiera que la compañía demandada, mediante carta de 11 de enero de 2005, consideró cancelado el contrato con efectos 1 de enero de 2004, sin aceptar el siniestro determinó la formulación del presente litigio. Seguido el mismo en todos sus trámites, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, se dictó sen