SP/SENT/145521
AP Madrid, Sec. 24.ª, 1194/2007, de 11 de octubre
Recurso 380/2007. Ponente: MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha de 2 de noviembre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Garcia, en la representación que ostenta de Doña Rebeca , contra Don Alberto , y desestimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por éste contra aquella, debo dejar sin modificar la sentencia de separación de fecha 11 de Marzo de 20045 , sin hacer imposición de las costas procesales.".
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Rebeca , mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2006, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.
CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Alberto , mostró su oposición al recurso así como impugnación de la sentencia dictada por las razones expresadas en su escrito de fecha 10 de enero de 2007 al que nos remitimos.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Disienten ambos litigantes de la sentencia de 2 de noviembre de 2.006 , desestimatoria tanto de la demanda como de la reconvención deducidas en proceso de modificación de efectos pactados en Convenio Regulador de 17 de febrero de 2.004 , sancionado por sentencia de separación de 11 de marzo del mismo año, insistiendo la parte actora ante la Sala en su pretensión de sustituir, en materia de sistema de visitas, la expresión "podrán", por la de "estarán", en los términos que indica en el suplico de su escrito de recurso, al que en aras a la brevedad nos remitimos, dándolo por reproducido, con petición alternativa de compensación económica de 6.000 €, o ponderación de paga extraordinaria, finalmente con elevación de las cuantías de las pensiones alimenticias a favor de los hijos comunes menores de edad, a 1.600 € para cada hijo, que totalizan 4.800 €, más 600 € por su mitad como carga derivada de los menores, y otros 1.623,53 €, relativos a gastos no atendidos.
El demandado por su parte, y por vía de impugnación, pretende obtener la guarda y custodia sobre los menores, o, alternativamente se establezca un sistema de guarda y custodia compartida.
El Ministerio Fiscal solicita la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- A los fines de ofrecer una adecuada, en cuanto ajustada a derecho, respuesta judicial a la problemática así suscitada, parece conveniente recordar q