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AP Madrid, Sec. 1.ª, 328/2007, de 22 de octubre. Recurso 184/2007

Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
SP/SENT/145937
 Las circunstancias del atropello, el hecho de que circulara a gran velocidad y que abandonara el lugar sin interesarse por las víctimas, justifican revisión al alza de la pena de multa impuesta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 31 de enero de 2007 con el siguiente fallo:
"Que debo condenar a Imanol como autor de dos faltas de homicidio por imprudencia leve del art. 621.2 del C.P , a la pena de un mes de multa, a razón de 6.-euros de cuota diaria, por cada una de ella (total: 360.-euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación D. Pablo y D. Juan Miguel , que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a D. Imanol que lo impugnó, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Sección, donde con fecha de 23 de mayo de 2007 se dictó sentencia, declarada con posterioridad nula al haberse remitido con posterioridad a la misma el escrito de impugnación, lo que ha motivó la designación de nuevo Magistrado Ponente, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de los recurrentes se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción alegando como primer motivo la vulneración el derecho a la tutela judicial efectiva al haberse denegado una prueba propuesta en tiempo y forma, lo cual ha generado, según se dice, indefensión. La diligencia de prueba en concreto es el visionado por parte del testigo Marco Antonio del DVD aportado por la parte y en el que se recoge la filmación de la secuencia de los semáforos existentes en el lugar de los hechos, solicitándose bien que se declare la nulidad del juicio para que se lleve a cabo la misma, bien que se practique la prueba en esta alzada. Ambas peticiones deben desestimarse, porque una vez visionado el contenido del DVD, nos encontramos con que aparte de no permitir desvirtuar lo manifestado por el testigo sobre el estado en que se encontraba el semáforo al tiempo de los hechos, es una grabación particular efectuada en una fecha no determinada, sin que venga acompañada de ningún elemento que permita determinar que la secuencia de semáforos existente al tiempo era la misma que había el día de autos.
SEGUNDO.- En el segundo motivo se disiente de la pena impuesta - un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros por cada una de las faltas- por considerar que no se corresponde con la gravedad de los hechos, interesando que se le imponga la penalidad interesada en su día por cada falta de 720 euro