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SP/SENT/148479

AP Barcelona, Sec. 9.ª, 342/2007, de 26 de septiembre

Recurso 56/2007. Ponente: JOSE MARIA TORRAS COLL.
 El demandante realiza un adelantamiento indebido al no cerciorarse de que uno de los vehículos adelantados había señalizado el giro a la izquierda lo que conlleva su responsabilidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jose Ignacio , de los hechos que han motivado las presentes actuaciones ,declarando las costas de oficio."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa y representación del expresado denunciante, que fue impugnado por la representación del denunciado,quedando las actuaciones vistas para su resolución,tras la celebración de la diligencia de vista en el día de la fecha con el resultado que es de ver en el acta levantada al efecto.
SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada que se dan enteramente por reproducidos en evitación de reiteraciones innecesarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. -Frente a la sentencia de carácter absolutorio dictada por el Juzgado "a quo" por la que se absuelve al conductor denunciado,Sr. Jose Ignacio de la falta de lesiones pro imprudencia del art. 621.3 de que venía siendo acusado,se alza en apelación el denunciante,Sr. Ramón alegando sustancialmente supuesto error en la valoración de la prueba por parte del Juzgado de la primera instancia,ya que argumenta que el impacto entre los vehículos implicados en el accidente de tráfico no sucedió en el mismo carril en el que avanzaban los dos turismos y la moto del recurrente,sino fuera de él,sino que lo acontecido ,según versiona el apelante,fue que al realizar ésta la maniobrar de adelantamiento y tras rebasar a los dos vehículos que le precedían se encontró en su trayectoria con el vehículo del denunciado parado y presto a girar a la izquierda chocando con su lateral trasero izquierdo en el vértice y pone de relieve que no se anunció por parte del denunciado dicha maniobra con la señalización luminosa intermitente que procedía.Es decir,el apelante viene a argumentar que al no señalizar debidamente el vehículo que le antecedía la indicada maniobra de giro,el recurrente podía seguir su adelantamiento y sostiene que el conductor del automóvil infringió lo dispuesto en el art. 28 de la ley de Tráfico al no advertir previamente y con la suficiente antelación la citada maniobra ni haberse cerciorado adecuadamente que podía realizar el giro sin generar con ello una situación de riesgo ni peligro para los demás usu