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SP/SENT/152608

AP Tarragona, Sec. 3.ª, 369/2007, de 17 de noviembre

Recurso 70/2007. Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS.
 La Aseguradora de conductor que causa accidente en vehículo ajeno, el cual tiene otro seguro, es responsable en exclusiva; no existe coaseguro, pues no hay dos contratos con mismo tomador
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la compañía aseguradora "ZURICH, S.A.", contra la mercantil "CARROCERÍAS GOR" representada por el Procurador D. Luis Colet Panadés, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la entidad actora la suma de 6.455,08 euros, más los intereses legales, sin efectuar pronunciamiento expreso sobre las costas del pronunciamiento.".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Tomás en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la parte apelada se formuló oposición al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Por Carrocerías Gor se formula recurso frente a la sentencia de instancia que estimó Íntegramente la demanda formulada contra la misma, por la Compañía de Seguros Zurich Seguros, sobre la base de estimar que la primera ostentaba el derecho de subrogación que le otorga el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , para reintegrarse de las cantidades satisfechas al perjudicado por el accidente producido, cuando el titular del taller demandado conducía el vehículo asegurado en la compañía actora para introducirlo en el mismo, a pesar de reconocer que la cuestión es polémica y que cierta "jurisprudencia" no sigue la tesis de considerar en estos casos aplicable el precepto citado, no sin apoyar sus argumentos igualmente en un derecho de repetición de la aseguradora frente al perjudicado.
Funda el recurrente su recurso en primer lugar en el hecho de que la sentencia cita para apoyar su argumentación una única sentencia del Tribunal Supremo que no es generadora de doctrina jurisprudencial, afirmando que estando el riesgo que nos ocupa doblemente asegurado por las compañía del vehículo y del taller la solución más acorde con la estricta justicia material sería que ambas compañías se hicieran cargo del siniestro, manifestando que el conductor del vehículo con cobertura de seguro obligatorio se convierte por este hecho en asegurado, no pudiendo repetirse contra aquél salvo en los casos de conducta dolosa o conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas o tóxicas, no sien