SP/SENT/155444
AP Alicante, Sec. 5.ª, 329/2007, de 7 de noviembre
Recurso 223/2007. Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario, sobre Reclamación Cantidad número 259/06 , se dictó en fecha 16 de febrero de 2007, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"1. Se estima en parte la demanda y se condena a Dª. Gloria a pagar a D. Jesús Ángel la cantidad de 3.648,39 euros, más los intereses producidos por la misma desde la fecha de la interposición de la demanda calculados según el tipo del interés legal del dinero.
2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 223/07, señalándose para votación y fallo el pasado día 7 de noviembre de 2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el procedimiento de juicio ordinario tramitado en la instancia, estimatoria en parte de demanda sobre reclamación de 4.275,20 euros en concepto de rentas de arrendamiento de vivienda, interpone el presente recurso de apelación la parte demandada solicitando la estimación de su pretensión absolutoria que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva del Magistrado a quo, que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio no queda acreditada la existencia de pacto verbal sobre condonación de la deuda a cambio de la entrega de la posesión de la vivienda, que no puede entenderse probado por presunción al no poder establecerse tal actividad deductiva en la valoración de la prueba con el enlace preciso y directo de hechos a que se refiere el art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
A mayor abundamiento, debe decirse que de no haber abandonado voluntariamente la vivienda la ahora demandada hubiera tenido que seguir abonando las rentas en virtud del reiterado criterio de este Tribunal de que tal obligación de pago de pago existe mientras dure la ocupación del inmueble, incluso aunque haya habido sentencia de desahucio (sentencias de 9.02.2005, 9.11.2006 y 23.07.2007 ); con ello, se pode de manifiesto que en el presente supuesto la ventaja e interés