SP/SENT/156696
AP León, Sec. 3.ª, 270/2007, de 22 de noviembre
Recurso 413/2006. Ponente: ANA DEL SER LOPEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dº. Jaime contra el Club Deportivo de Caza el Castillin debo absolver como absuelvo al Club Deportivo el Castillin de las pretensiones deducidas contra el mismo. Todo ello con expresa imposición de costas a Dº. Jaime ".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 19 de septiembre de 2006 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 19 de los corrientes para deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora formula demanda ejercitando una acción de responsabilidad civil en reclamación de los daños causados como consecuencia del impacto producido con un jabalí.
La Sentencia de Primera Instancia desestima la reclamación apreciando una falta de legitimación activa pues el demandante no es el propietario del vehículo que resultó con daños ni acredita el pago de la factura de reparación objeto de litis.
Contra la sentencia recaída en la instancia se interpone recurso de apelación por el demandante que alega frente a la estimación de la falta de legitimación activa que se ha producido una errónea valoración probatoria, porque la titularidad administrativa no impide que el perjudicado por el siniestro sea la persona física que ejercita la acción, solicitando se dicte Sentencia estimatoria de la pretensión.
SEGUNDO.- Así centrado el recurso y entrando en el examen de la primera cuestión enunciada, señalar que no pueden confundirse ni mezclarse las figuras de la falta de personalidad o de legitimación "ad procesum" y la de legitimación "ad causam" ya que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, la primera hace referencia a la capacidad de obrar procesal o para comparecer en juicio, mientras que la segunda hace referencia a la acción y de ahí que la doctrina hable también de falta de acción, es decir, a que concurran los hechos de la pretensión con su prueba y los requisitos de derecho para que la ac