SP/SENT/161164
AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 5.ª, 542/2007, de 30 de noviembre
Recurso 30/2007. Ponente: JUAN CARLOS TORO ALCAIDE.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 14 de noviembre de 2006 , se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felipe como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, se condena al acusado a abonar a don Juan Manuel en la suma de 60 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC y a don Lucio en la suma de 340 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC ."
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
"Probado y así se declara que: el acusado Felipe , sin antecedentes penales, el día 21 de diciembre de 2003, en horas de la madrugada, con la intención de procurarse un enriquecimiento ilícito, quebró la puerta del cuarto de aperos propiedad de Juan Manuel , sito en la calle DIRECCION000 NUM000 , Finca DIRECCION001 , Buenavista del Norte, causando daños en la misma por valor de 60 euros, y, de su interior sustrajo efectos pertenecientes a Lucio y que se encontraban en dicho cuarto depositados , estando todos los efectos del mismo sustraídos valorados en la suma de 921,47 euros, y habiendo recupe