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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 107/2008, de 15 de febrero. Recurso 773/2007

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/161327
 La vinculación materno filial y voluntad de la madre de respetar el referente paterno en la vida de las hijas revelan más beneficiosa la alternativa materna
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta de Dña. Flor contra D. Bruno debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, acordando como acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1ª) La disolución definitiva del matrimonio de los cónyuges litigantes.
2ª) La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores de edad a Dña. Flor pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la potestad sobre aquellos.
3ª) Como régimen de visitas para D. Bruno éste podrá estar en compañía de las hijas sujetas a la potestad que están bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con éste y, en la coyuntura de desacuerdo, 1º.- fines de semana alternos de viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el lunes por la mañana que el padre las reintegrará al colegio.
2º.- vacaciones de semana santa, se dividirá en dos periodos, el primero, desde el último día escolar hasta el Miércoles Santo a las 20 horas y desde el miércoles Santo a las 20 horas hasta el primer día de colegio. Corresponderá el primer periodo al padre en los años pares y a la madre en los impares. La entrega y recogida de las menores será en el centro escolar o a través de los abuelos maternos.
3º.- Vacaciones