SP/SENT/161451
AP Barcelona, Sec. 4.ª, 104/2008, de 19 de febrero
Recurso 627/2007. Ponente: MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por Laura contra Braulio , y, en consecuencia, absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de Febrero de 2.008
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes
PRIMERO.- La Sala comparte las consideraciones que realiza el Juez en orden a la posibilidad del ejercicio anticipado de la acción, al haberse dado una contestación genérica e inconcreta al requerimiento denegatorio. Por otra parte no obsta al ejercicio de la acción la propiedad de plazas de aparcamiento, ya que es obvio no son vivienda, ni el ser copropietaria la descendiente, con sus hermanos de la vivienda en que reside la madre, pues es esta quien ostenta el usufructo, y de la que se quiere hacer vida independiente.
En relación al fondo de la cuestión, esta Sala, con gran amplitud de criterio, en supuestos como el que nos ocupa, de resolución por denegación de la prórroga, por necesidad, para hacer vida independiente, ya ha expuesto, al igual que el Tribunal Supremo (SS 30-Enero-1966 o 22 de Febrero de 1969 ) e incluso el Tribunal Constitucional (SS 69/ 91 de 8 de Abril ) y aun cuando no rija presunción alguna, como el deseo de desarrollar una vida independiente manifestado por persona adulta y en condiciones objetivas que le faculten para ello puede ser justa causa de necesidad a los efectos de denegación de la prórroga forzosa en un contrato de arrendamiento de vivienda en los términos previstos en los artcs 62-1 y 63 de la LAU, y si tal afirmación no puede entenderse en términos absolutos y no debe bastar la mera alegación, siendo